El 3 de septiembre de 2021 es una fecha que marca un hito en el ejercicio de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad.
Siguiendo el mandato de la Convención Internacional Sobre El Derecho De Las Personas Con Discapacidad aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2.006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, en Catalunya ha entrado en vigor el Decreto-Ley 19/2021 de 31 de agosto y en el resto de España (excepto Aragón y Navarra), la Ley 8/2021 de 2 de junio de forma que se han modificado ambos ordenamientos jurídicos civiles así como la legislación procesal nacional.
En ambos casos, decimos adiós a la tutela, a la curatela y a la potestad parental prorrogada o rehabilitada ya que, en base a la Convención de Nueva York se va a dar paso a una actuación que promueva la dignidad de los afectados a la luz del principio de libertad en el ejercicio de los derechos civiles con independencia del grado de capacidad.
Centrándonos en la normativa catalana, a partir de ahora, el Código Civil Catalán pasa a regular en los diferentes apartados de su artículo 226, la institución de la “asistencia”, que deberá ejercitarse respetando los derechos, la voluntad y las preferencias del interesado.
Los mayores de edad podrán solicitar la designa de una o más personas que les asistan en función de las circunstancias. Se tratará de hacer “un traje a medida” a quien lo necesite. Pero un traje en el que el mismo interesado podrá elegir la tela o el color (por poner un símil), e incluso elegir quién sea el sastre.
Así, él mismo interesado podrá designar al asistente en escritura pública a su elección; o podrá solicitarlo judicialmente por el cauce de la jurisdicción voluntaria.
En ambos casos, tendrá preferencia la voluntad de las persona que necesite la asistencia y se van a tener que delimitar con precisión el perímetro de facultades afectadas.
El cambio conceptual es absoluto, aunque quizás en la praxis, los notarios ya realizaban esa función de investigar de manera exhaustiva la voluntad de las personas por ejemplo, a la hora de otorgar un testamento o de otorgar un poder para determinadas actuaciones. También a los jueces se les va a exigir una mayor sensibilidad a la hora decidir quién pueda ser el mejor asistente y los límites que se fijen a la capacidad del interesado.
De difícil aplicación va a ser el cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda en sus apartados 3º y 4º. En el plazo de un año se deberán revisar todas las tutelas, curatelas y potestades parentales prorrogadas a instancia de las partes interesadas; y en caso de que no se solicite la revisión, será la autoridad judicial o el ministerio fiscal quienes deberán revisarlo en el plazo de tres años. La experiencia me dice que estos plazos son de imposible cumplimiento en la mayoría de los juzgados que conozco.
Los abogados que hemos intervenido en estos tipos de procedimientos deberemos revisar nuestros expedientes siempre en el mejor interés de las personas con discapacidad. Estoy segura de que más de uno, podrá recuperar un “pedacito de libertad” y “un mucho de dignidad”.
Gloria Viñals