El artículo 226 de la Ley de Sociedad de Capital ha introducido en Derecho español la norma sobre criterio de negocios, The Business Judgment Rule. Lisa Bollinger ha presentado en el marco de los seminarios internos en el Bufete Mañá-Krier-Elvira de modo excelente y ha despertado mucho interés.
Este criterio marca la pauta para valorar y juzgar la diligencia de los empresarios. En tal sentido el criterio escapa de la versión tradicional y conservadora del buen padre de familia para introducir un criterio más dinámico. Es decir, el buen empresario no es solo el cauto sino el que puede tomar decisiones con riesgo. Solo con esta asunción de riesgo las actitudes empresariales pueden devenir emprendedoras. Ahora bien, no todo vale en la toma de decisiones arriesgadas. En tal toma de decisiones se deben respetar esas pautas como son: actuar de buena fe, disponer de la información suficiente y proceder en el mejor interés de la compañía.
Una norma, pues, que importada de Delaware aterriza en Derecho español con la vocación de quedarse.