El pasado 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”). Su entrada en vigor tuvo lugar un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Habrá que esperar otro año más para que puedan entrar en vigor todas las previsiones relativas a los registros electrónicos previstas en la Ley.
Asimismo se derroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El objeto de esta Ley son las relaciones externas entre los órganos de la Administración pública y los ciudadanos. La Ley acuerda con sus tiempos y las normas llegan a ser transparentes y accesibles en la forma electrónica. Asimismo refuerza los procedimientos ante la Administración y reduce el tiempo de tramitación.
Son diversas las modificaciones que introduce la LPAC, pero una reviste especial relevancia práctica: los sábados son inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Los sábados ya eran inhábiles para el cómputo de plazos en los procedimientos judiciales. En cambio, en los procedimientos ante la Administración se mantenía la incongruencia –a veces pesadilla– de que estos no eran inhábiles.
La ley pone pues fin a una anacronismo en España según el cual la regulación jurídica de los sábados no correspondía con la realidad.
Desde del pasado 2 de octubre, el sábado ha pasado pues a ser inhábil en los procedimientos con la Administración, lo cual incluye también los procedimientos tributarios, ante la Administración de Hacienda en sus diversos niveles. Existen, no obstante, algunos reductos en los que, por existir normativa específica, los sábados son aun hábiles; como por ejemplo en sede de contratación pública.
Otras, no menos significativas novedades que introduce la Ley es la inclusión en la misma de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones.