El Modelo 720 llama de nuevo a la puerta. Desde su aparición se ha convertido en una pesadilla para muchos contribuyentes que siempre llega entre amenazas de sanciones elevadas en caso de su incumplimiento. Conseguir todos los datos y a tiempo no es fácil, más cuando el contribuyente dispone de bienes repartidos por todo el mundo. La normativa española no tiene en cuenta que los tiempos y las modalidades de información con los que se mueven u operan otras administraciones tributarias extranjeras, entidades bancarias, aseguradoras, etc., que deben nutrir la información requerida, difieren de los plazos y exigencias del modelo 720.
¿Quién está obligado a cumplir con el modelo?
Todo residente en España que ostente patrimonio en el extranjero cuando se cumplan los requisitos del apartado siguiente.
Están exonerados aquellos contribuyentes en España que puedan acogerse al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados, la que se conoce como ley Beckham.
¿Cuáles son los requisitos que desencadenan la obligación de declarar?
Cuando el contribuyente es titular, de bienes o derechos en el extranjero, en cada uno de los siguientes supuestos:
- Cuentas bancarias, cuando el valor en su conjunto supere los 50.000 Euros.
- Valores, derechos, seguros, etc. cuando el valor en su conjunto supere los 50.000 Euros.
- Bienes inmuebles, cuando el valor en su conjunto supere los 50.000 Euros.
El valor que se tiene en cuenta es a 31 de diciembre. En caso de las cuentas bancarias también existe la obligación de declarar si el saldo medio del último trimestre supere dicho límite.
¿Se debe hacer una declaración cada año?
No. Únicamente cuando haya un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada en cada uno de los bloques anteriormente mencionados, y también cuando haya habido cancelaciones de cuentas, valores, inmuebles, etc.
¿Cuáles son las sanciones?
En caso de que el contribuyente no presentara declaración estando obligado a ello, la sanción será de 10.000 euros por cada uno de los bloques no declarados.
En caso de que la información aportada fuera incompleta, inexacta, o falsa, la sanción será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros.
En caso de que el contribuyente presentara declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, no por bloque, con un mínimo de 1.500 euros.
El deadline se acerca, pero aún hay tiempo de cumplirlo y de pedir que la información llegue a tiempo. Feliz 720 del 2021 para todos!
Martin Pech / Imma Pinent