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MODELO 720 Y CRIPTOMONEDAS

HACIENDA SE HACE FAN DE LA MONEDA VIRTUAL Y EL CONTRIBUYENTE DEL FIN DE LAS SANCIONES POR EL MODELO 720

 El pasado viernes 18 de marzo, se publicó en el BOE, la Orden por la cual se aprueban los Modelos 100 del Impuesto sobre la Renta y Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio para la próxima campaña que se iniciará el 6 de abril de 2022.

Sin prever grandes cambios, la gran novedad es la aparición de nuevo apartado en el Modelo del Impuesto sobre la Patrimonio por el cual se deben detallar los “Saldos en monedas virtuales”.

No obstante, la obligación de declarar tales saldos no es nueva, ya que anteriormente se tenía que incluir la información dentro del apartado de “Demás bienes y derechos de contenido económico”.

El cambio más importante vino la semana anterior con la publicación de la Ley 5/2022, por la que se modifican diversas normas tributarias y entre ellas la Ley General Tributaria que ha quedado modificada en su Disposición adicional decimoctava reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Con esta modificación ha desaparecido por completo el apartado 2 que regulaba el régimen sancionador por las declaraciones fuera de plazo o incorrecta del Modelo 720 y que establecían sanciones en los casos más graves de 5.000 euros por cada dato erróneo o no declarado.

Todo ello viene después de que en enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerase que el régimen sancionador era desproporcionado y excesivo para el ciudadano conllevando así al incumplimiento del principio de libertad de capitales, y por lo tanto contrario al Derecho de la Unión Europea.

Esta misma disposición de la Ley General Tributaria ya fue modificada en julio del 2021 para introducir la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Así pues, existe la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

No obstante, y para la sorpresa de muchos contribuyentes, no se ha incluido ningún apartado específico en la presente declaración del Modelo 720 del ejercicio 2021 para declarar tales monedas virtuales. Ello es así, porque se requiere de un desarrollo reglamentario para definir el marco de cómo dar cumplimiento con tales exigencias y dicho desarrollo reglamentario no ha llegado a tiempo para actual declaración que finaliza el 31 de marzo.

Que no haya llegado a tiempo la regulación reglamentaria no significa que no vendrá. Y como podrán venir muchas más cosas: nosotros nos imaginamos al contribuyente del futuro que ha vendido su propiedad en el metaverso con la opción de en vez de elegir entre pagar el impuesto por NRC o domiciliación, por bizum o bitcoin.

 

24.03.2022

 

Martin Pech

Elisa Gambín