Annemarie Stefanie Malkmes nos desgranó el contenido del Reglamento nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
El Reglamento, conocido como “Bruselas I bis” entró en vigor en España el 10 de enero de 2.015 y aborda tanto la competencia judicial que determina ante qué tribunales interponer una demanda con elementos internacionales; como el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales extranjeros dictados en procedimientos judiciales iniciados con posterioridad al 10 de enero de 2015. Las resoluciones anteriores a dicha fecha siguen bajo la cobertura del Reglamento 44/2001, o en ocasiones, del Reglamento por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
Son relevantes las modificaciones en materia de litispendencia y conexidad con el propósito de poner orden a la existencia de procedimientos paralelos en diferentes Estados.
Destacó la gran novedad de la supresión del exequátur, de forma que, las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro que allí tengan fuerza ejecutiva la tienen también en los demás Estados miembros, simplificándose el procedimiento de ejecución, reduciendo tiempo y costes.
Finalmente, resaltó que el Reglamento 1215/2012 no resulta aplicable a resoluciones dictadas en procedimientos arbitrales.