Acaba de ver la luz el nuevo Real Decreto Ley nº 16 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID -19 en el ámbito de la administración de justicia.
Desde la declaración del estado de alarma mediante real Decreto 463/2020 del pasado 14 de marzo, la inmensa mayoría de las actuaciones judiciales quedaron suspendidas al igual que los términos y los plazos de los expedientes que estaban en trámite. Sólo cuestiones extremadamente urgentes o que afectaran a derechos fundamentales, han podido seguir su curso.
En términos gráficos, se “congeló” la imagen de los juzgados, se paró el reloj, se pararon todos los relojes de Cenicienta, porque, en definitiva, la justicia, siempre ha sido la Cenicienta de este país.
Volver a poner la maquinaria en marcha no va a ser fácil y para evitar el temido colapso procesal, -en previsión de un importante incremento de la litigiosidad, y para garantizar la salud de todos los operadores jurídicos, se acaban de adoptar una serie de medidas de las que destacamos las siguientes:
A) Tendentes a proteger la salud de funcionarios y operadores jurídicos
- Se pone de manifiesto la voluntad de celebrar juicios y comparecencias por vía telemática. Pero vista la escasez de medios en muchos juzgados, no va a resultar una medida fácil de aplicar.
- Se limitará al máximo el contacto físico en la atención al público, en la asistencia de público a los juicios.
- Se dispensa a los abogados del uso de togas.
- Posibilidad de establecer horarios de mañana y tarde.
- Se reforzará el número de funcionarios en todo su espectro.
- Algunos juzgados se destinarán exclusivamente a cuestiones vinculadas con la normativa COVID-19.
B) Tendentes a recuperar la actividad judicial
- Algunos juzgados se destinarán exclusivamente a cuestiones vinculadas con la normativa COVID-19.
- Se reforzará el número de funcionarios en todo su espectro.
- Se habilitan los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto. Esta es una de las medidas más polémicas e impopular en un amplio sector de la abogacía si no se altera el calendario de vacaciones de los funcionarios judiciales.
C) Estrictamente procesales
- Los plazos procesales que quedaron suspendidos por la declaración del estado de alarma comenzarán de nuevo su cómputo desde cero.
- Se duplican los plazos para interponer recursos contra sentencias y otras resoluciones.
- Se establece un procedimiento especial, de tramitación preferente y sumario para determinadas cuestiones de familia como régimen de visitas y pensiones.
- Simplificación de trámites en algunos ERTEs.
- En el ámbito del Registro civil, aprovechamiento de expedientes matrimoniales que no se hubieran celebrado.
- Actuaciones que se tramitarán con carácter preferente:
a) Vinculadas a protección de menores.
b) Contra entidades financieras o arrendatarios que no reconozcan la moratoria legal de las hipotecas, del pago del alquiler o de la prórroga forzosa de los contratos.
c) Recursos contencioso-administrativos cuando se denieguen ayudas vinculadas a Covid-19
d) Determinados asuntos laborales.
e) Concursos de personas físicas no empresarias.
D) Concursales y societarios
- Se conceden facilidades al deudor para renegociar los convenios, los acuerdos de refinanciación homologados o los acuerdos extrajudiciales de pago aprobados en el último año.
- Se suspende por un año la obligación de solicitar la liquidación de la sociedad al concursado que no pueda cumplir un convenio concursal.
- Especialmente relevante es que hasta el 31 de diciembre de 2.020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Esta medida supone una importante ampliación de los dos meses establecidos legalmente.
- Hasta el 31 de diciembre de 2.020 no se admitirán a trámite las solicitudes de concursos necesarios.
- Se agilizan muchos de los trámites del procedimiento concursal.
- Y muy importante, especialmente para los socios que apuesten por el mantenimiento de su empresa, es que según el art. 12,1- los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, o similares, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente vinculadas con él, tendrán la consideración de créditos ordinarios del concurso y no subordinados como sería habitual.
- Finalmente, en cuestiones societarias, para determinar si concurre o no concurre causa legal de disolución por pérdidas, no se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2.020.
Barcelona, 29 de abril 2020