Los robots y los coches sin conductor son temas que despiertan interés a los pequeños de la casa por esa combinación de ciencia ficción, dibujos animados y por su puesto el R2-D2. En estas, mi hijo con apenas la decena me preguntaba por los robots y en particular quien pagará los hospitales “si ahora los pagan las personas”. Después del desconcierto y de la mala conciencia por no hablar de temas más triviales que le generen más felicidad a corto plazo, recordé las palabras de Bill Gates. ”No te preocupes Bill Gates ya ha anunciado que los robots pagaran impuestos”. Una sonrisa pueril de alivio fue la respuesta.
La tributación de los robots es un tema de futuro, quizás más cercano de lo que alcanzamos imaginar, y sobretodo complejo para tratarlo en un breve artículo. En este momento abordaría brevemente la cuestión:
Tipos de robots y delimitación problema
Sistema impositivo directo y robots
Personalidad tributaria de los robots.
El problema es simple. Actualmente los empleados o los profesionales autónomos con su trabajo o servicios contribuyen a las arcas del Estado a través de los impuestos a los que se someten sus salarios o honorarios. Si se produce la introducción masiva de robots a la economía más allá de saber qué harán las personas, la cuestión es determinar quien pagará los impuestos.
Delimitado el problema cabe plantear brevemente en la tipología de robots. No todos son iguales, la obviedad de la información no quita su relevancia:
Robots dependientes de actividad humana, como puede ser un Roomba.
Robots autónomos sin capacidad de auto recarga ni autoaprendizaje, como la mayoría de proyectos de coches autónomos, como pueden ser las navettes de la Defense en París.
Robots autónomos con capacidad de autoaprendizaje y “autorecarga” de energía, que hacen recuperar la imagen del R2-D2. Sin llegar a ese grado de autonomía, el proyecto de vehículo autónomo de Airbus, Airbus pop up, se basa sobre un concepto de vehículo terrestre que puede volar, con capacidad de dirigirse al lugar de carga para proceder a su recarga eléctrica.
El sistema impositivo español, a similitud de Estados de nuestro entorno, se basa en el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución. En tanto que juristas, no corresponde aquí predecir ni valorar cual será el futuro. Ahora bien para proceder con el análisis debemos partir de ciertas hipótesis: las empresas serán las que adquirirán o arrendarán los robots para realizar los trabajos antes ejecutados por personas, mientras prescindirán de empleados.
Así nos encontraríamos en un escenario previo a la robotización en el que habrían operado dos impuestos directos:
Impuesto sobre los beneficios de las empresas.
Impuesto sobre el salario de las personas
En el supuesto hipotético de que se prescindan de personas empleados nos encontraríamos en un escenario en el que de dos impuestos pasamos a un impuesto gravando la riqueza de modo directo, a saber, la tributación sobre los beneficios de las empresas. En dicho beneficio se incorporaría no sólo el coste de los robots sino también su productividad y los ingresos que sus actividades puedan generar por consiguiente se podrían sostener que a pesar de que hay un impuesto en lugar de dos el gravamen sería similar. La cuestión que corresponden contestar a los Hacendistas sería en su caso si tal equiparación de ingresos públicos en ambos escenarios se puede producir, de tal modo que los ingresos públicos obtenidos por un impuesto sea el mismo que por los dos impuestos anteriores. No cabe decir, que nos hayamos en un supuesto hipotético, difícil que se produzca en el que las personas no trabajen y no generen ingresos que se sometan a tributación. Así, muchos apuntan a una restructuración y reorganización del trabajo más que a una eliminación del trabajo para las personas como ha ocurrido en otras etapas de la Historia de la Humanidad.
En todo caso, a pesar de que se produzca tal restructuración la cuestión está abierta, a saber: ¿deben o no pagar impuestos los robots por los ingresos que generan a través de sus actividades que realizaban o realizan personas.? ¿Donde están los límites, si es que hay?
Con estas preguntas abordamos la tercera de las cuestiones planteadas como es la propia personalidad de los robots. A tal efecto debemos traer a colación la clasificación apuntada al principio.
Difícilmente se puede decir que Roomba pueda recibir una personalidad jurídica o sólo fiscal, más complicado puede resultar la decisión si nos encontramos robots del universo Star Wars o de Asimov. Este autor en sus libros planteó en los años cuarenta una leyes de la robótica que son un referente cuando se abordan estos temas, y por ende, de gran actualidad.
La personalidad jurídica determina que una persona puede ser titular de derechos y obligaciones. En este sentido, sólo las personas “humanas”, si se acepta el epíteto, son dotadas de tal condición. Tras esta primera reflexión surgen las preguntas. ¿Qué ocurre si un coche autónomo sin conductor causa perjuicios a terceros? ¿Quién paga por los daños? ¿Quién asume las obligaciones o deudas derivadas de un robot autónomo independiente de persona humana? Es decir, mientras se encuentre una persona jurídica detrás del robot, esta persona será responsable por las acciones y por ende los daños de tal robot.
Ahora bien, la cuestión y la duda invaden nuestra razón cuando se evalúa posibles supuestos de futuros robots, máquinas con inteligencia artificial que actúen de modo autónomo con capacidad de auto carga y de autoaprendizaje por plantear un ejemplo. La respuesta que goza de cierta aceptación general actualmente, es que siempre deberá haber una persona jurídica o física responsable de los robots. Así, se plantea la creación de un tipo especial de “personalidad de robots” sobre la base de tal vinculación a persona jurídica. Esta respuesta no parece cubrir todos los casos que están por venir, si bien es cierto que se tiene cierto margen de tiempo mientras esta realidad se instala, pero no tanto.
Tributariamente, se plantea la cuestión con ciertas peculiaridades, pues la legislación tributaria española recoge una personalidad tributaria para entidades que no gozan de personalidad jurídica. El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria contempla que podrán ser obligados tributarios determinadas unidades económicas sin personalidad jurídica. Así, cabría plantearse la pregunta si tales robots pueden encajar en la consideración de este precepto y recibir tal calificación.
Son muchas pues las preguntas sin respuesta -o con respuestas provisionales- a la espera cómo evoluciona la técnica y se concretan los proyectos en fase de maduración. Se está pues expectante de como resultará esta revolución de la inteligencia artificial que, parece, se acerca o ya está llegando. De momento, este artículo no lo ha escrito un robot, y los robots continúan sin impuesto, veremos que depara el futuro.