¿Qué es la Ley Beckham?
- Se trata de un régimen fiscal favorable aplicable a los extranjeros que se desplacen a vivir a España (“impatriados”).
- Fue introducido por el Real Decreto 687/2005 que modificó la Ley del IRPF.
- Tributación por el IRNR durante los 6 primeros períodos impositivos.
- Tributación fija de los ingresos obtenidos en España del 24% hasta 600.000€ y del 47% a partir de ese importe.
- El objetivo es atraer a trabajadores cualificados al país.
- El nombre proviene del futbolista David Beckham porque fue el primero en beneficiarse de esta ley.
- El régimen ha sido objeto de modificaciones relevantes con la Ley 28/2022, de 22 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
¿Cuáles son los requisitos?
- No haber residido en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento a territorio español.
- El desplazamiento a territorio español debe producirse como consecuencia de:
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- Un contrato de trabajo, excepto deportistas profesionales (se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a España para trabajar a distancia).
- La adquisición de la condición de administrador de una empresa emergente, excepto que la entidad sea calificada como patrimonial y el administrador posea una participación igual o superior al 25%.
- La realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora (entendida como una actividad innovadora y/o con especial interés económico para España + informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación S.A.).
- La realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o lleve a cabo actividades de formación o I+D+i, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- Que no obtenga rentas obtenidas mediante establecimiento permanente situado en España, excepto en los supuestos de actividad económica calificada como emprendedora o la realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado.
¿Qué posibilidad tienen los familiares de acogerse a la Ley Beckham?
- Hijos del contribuyente (menores de 25 años o discapacitados)
- Cónyuge o progenitor de los hijos en caso de inexistencia de vínculo matrimonial.
- Durante el mismo periodo que el aplicable al contribuyente.
- Requisitos:
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- Que se desplacen a España con el contribuyente o posteriormente a su desplazamiento y antes de finalizar el primer período impositivo en el que al contribuyente le sea aplicable el régimen.
- Que adquieran su residencia fiscal en España.
- Que no hayan residido en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento a territorio español.
- Que no obtengan rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, salvo en los supuestos de realización de una actividad económica calificada como emprendedora o realizada por profesionales altamente cualificados.
- Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en que resulte de aplicación del régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente al que acompañan.
¿Cómo acogerse a la Ley Beckham?
- Petición a la Agencia Tributaria bajo el modelo 149.
- Plazo de 6 meses desde fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS.
¿Cómo renunciar a la Ley Beckham?
- Renuncia durante los meses de noviembre y diciembre para su aplicación desde enero del año siguiente.
- Imposibilidad de volver a acogerse a este régimen.
Para cualquier duda o consulta el Bufete Mañá Krier Elvira pone a su disposición profesionales expertos en la materia.