Cooperación entre administraciones tributarias. ¿Qué se puede alegar?
El Sr. Schmidt vive en un pueblecito de la Alta Baviera. Hace unos días recibió la notificación de que se ejecutaba contra él un crédito tributario de la Administración de Hacienda española. ¿Qué puede hacer?
Este artículo tratará sobre los límites a la asistencia en materia de cobro de créditos tributarios entre Administraciones tributarias de la Unión Europea.
La Directiva 2010/24 es el marco jurídico por el que las administraciones tributarias europeas se asisten mutuamente en materia de cobro de créditos tributarios. El principio general es que todo crédito tributario que se origina en un Estado miembro de la Unión Europea se puede ejecutar en otro Estado de la Unión.
La pregunta es qué puede hacer un ciudadano de la Unión que ve cómo un crédito tributario de un Estado se ejecuta en el otro. La respuesta a tal pregunta no es única, pero seguro que conocer los límites a la cooperación entre administraciones en materia de cobro, puede ayudar.
- Documentación necesaria
Las solicitudes de petición de asistencia de recaudación deben estar acompañadas de la documentación establecida por la Directiva 2010/24, Reglamento de ejecución 1189/2011 y Decisión de ejecución 18.11.2011. En particular, es relevante el cumplimiento con los modelos de “instrumento uniforme” para las solicitudes de asistencia de cobro, información, notificación o medidas cautelares.
- No impugnación del crédito tributario salvo medidas cautelares, según artículo 11.1
El crédito cuya recaudación se solicita en el Estado requerido no puede haber sido objeto de impugnación en el Estado requirente en tanto no se haya resuelto tal impugnación salvo los supuestos en los que se solicitan las medidas cautelares.
En el caso Donnellan el TJUE (C-34/17, sentencia de 26.04.2018) incide en que no sólo el crédito no debe haber estado impugnado, sino que el Estado miembro debe crear las condiciones para que el crédito se haya podido impugnar garantizando los derechos de tutela efectiva del deudor. En particular, en tal caso el artículo 47 en relación al derecho de tutela judicial efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Es decir, no es suficiente con que el crédito tributario no esté impugnado, sino que además el Estado que solicita la recaudación al otro Estado debe haber creado las condiciones para que el deudor haya tenido garantizado sus derechos de defensa y tutela efectiva. En el caso Donnellan, tales garantías, y el TJUE permitió que la administración irlandesa rechazara la petición de la administración tributaria griega.
- Agotamiento del procedimiento interno
El Estado que solicita el cobro debe haber aplicado en primer lugar los procedimientos internos de cobro. Salvo ciertas excepciones previstas en el artículo 11.2. Directiva 2010/24.
- Limitación de cuantía
Los Estados requeridos no estarán obligados a dar asistencia por importe del crédito tributario inferior a 1.500 Euros.
- No prescripción
El crédito tributario que se recauda no debe estar prescrito según la legislación del Estado que solicita la recaudación.
- Límite temporal
Se establece un plazo de 5 años en todo caso. Tal límite temporal máximo se podrá alargar a 10 en el caso de que hayan concurrido impugnaciones del crédito.
- Dificultades económicas o sociales para el deudor en el Estado requerido
El artículo 18.1 contempla que la autoridad requerida podrá denegar la asistencia solicitada en el caso de que el cobro del crédito pueda suponer una grave dificultad económica o social para el deudor. Si el Sr. Schmidt acredita tal circunstancia de grave dificultad económica o social, podrá impedir la ejecución del crédito.
- Orden público
A pesar de que la Directiva 2010/24 no reconoce tal excepción, el TJCE en la sentencia del caso Donnellan ha abierto que la misma pueda alegarse para denegar la solicitud de asistencia al amparo de la Directiva.
No sé si el Sr. Schmidt tendrá más dudas y preguntas tras leer este artículo, pero para aclarar y contestar más cuestiones siempre puede dirigirse a abogados especialistas.
Dr. David Elvira
Bufete Mañá-Krier-Elvira